Gobierno Escolar

Órganos del Gobierno Escolar

Le corresponde al rector o rectora del establecimiento educativo:

  1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución.
  5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del consejo académico.
  7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentes y el manual de convivencia.
  8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
  9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo
 

Es el estamento que orienta tanto académica como administrativamente en el establecimiento educativo.

Este integrado por:

  1. El rector o rectora, quien lo presidirá y convocará ordinariamente.
  2. Dos representantes de la comunidad docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de delegados.
  3. Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el consejo de padres.
  4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes y que este cursando el último grado (once)
  5. Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo.
  6. Un representante del sector productivo, organizado en el ámbito local.

Funciones del Consejo Directivo

  1. Tomar las decisiones referentes al funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presentan entre los docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo.
  3. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
  7. Participar en la evaluación y planeación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de sus requisitos.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno.
  10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  12. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

Es el tercer organismo del gobierno escolar, integrado por el rectoro rectora, quien lo preside, el coordinador o coordinadora y un o una docente por cada área definida en el plan de estudio.

Funciones del Consejo Académico

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del proyecto educativo institucional.
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes.
  3. Organizar el plan de estudios y su ejecución.
  4. Participar en la evaluación institucional anual.
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos.
  6. Supervisar el proceso general de evaluación.
  7. Recibir y decidir lo reclamos sobre la evaluación educativa
  8. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Organizaciones De Base Para La Participación En El Gobierno Escolar

El Personero

Consejo de Estudiantes

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educados. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

El Consejo directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico a asambleas de alumnos que cursen cada grado con el fin de convocar a la elección de los voceros estudiantiles para el año lectivo en curso.

El contralor escolar, será un estudiante matriculado en la Institución Educativa, que curse el grado decimo o undécimo, elegido democráticamente por todos los estudiantes matriculados

El patrullero ambiental Es el estudiante que lidera un conjunto de acciones ambientales desde la institución educativa encaminadas a la conservación y protección de los recursos naturales, a la vez que dinamiza y apoya el Proyecto Ambiental Escolar – PRAE.

El programa existe desde el año 2010 y a partir del año 2015 pertenece al gobierno escolar.

  1. Se elige en la institución educativa de forma democrática, participativa y equitativa por votación de la comunidad de estudiantes en la jornada de elección programada. Será un estudiante del grado noveno.
  2. Como apoyo al Patrullero o Patrullera Ambiental se conformará un comité ambiental – Resolución 1214 de 2018 – el cual estará integrado por un representante de cada grado. (primaria y secundaria)
  3. Tendrá derecho a una etapa de campaña en el que podrá socializar sus propuestas a los demás estudiantes. Para ello, deberá presentar un plan de trabajo de acuerdo a las condiciones socio-ambientales y culturales de la Institución Educativa. Se podrá apoyar del PRAE.
  1. Orientar las acciones formativas para el trabajo en equipo, la comunicación asertiva y la toma de decisiones.
  2. Contribuir a la formación integral de toda la comunidad educativa, pero sobre todo en la dimensión ambiental.
  3. Trabajar con toda la comunidad para formar en el desarrollo de competencias ambientales.
  4. Participar en las jornadas de capacitación, celebración de calendario ambiental, campañas de posconsumo y demás actividades convocadas por CORTOLIMA
  5. Acordar con las directivas y docentes ellos momentos para la evaluación del PRAE y el PEI desde una visión propositiva.
  6. Realizar procesos de sensibilización en toda la comunidad educativa.

Consejo de Padres

Este consejo es un órgano de participación de los padres y madres de familia, así como de los cuidadores del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado por mínimo un y máximo tres integrantes de esta comunidad, por cada uno de los grados de preescolar a undécimo.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, la Rectoría a la comunidad de padres, madres y cuidadores, para que elijan a sus representantes en el Consejo respectivo. 

La elección de estos representantes para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%).

Este Consejo podrá organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o docente del establecimiento educativo designado por el Rector para tal fin. 

El Consejo de Padre, Madres y Cuidadores es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad, y para pertenecer a él, no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria de la Rectoría, o por derecho propio

  1. Contribuir con el Rector o la Rectora en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
  2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
  3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
  4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
  5. Promover actividades de formación de los padres, madres y cuidadores encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los y las estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
  6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
  7. Presentar propuestas de mejoramiento del Reglamento o Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 81
  8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
  9. Elegir la representación para las Comisiones de Seguimiento a la evaluación de los estudiantes de acuerdo al SIEPE.
  10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia.
  11. Elegir la representación de esta comunidad ante el Consejo Directivo de la Institución.
  12. Elegir la representación ante el Comité Escolar de Convivencia.
  13. Adoptar su propio reglamento.

El Rector proporcionará toda la información necesaria para que este estamento puede desarrollar y desempeñar sus funciones.

El Consejo de Padres, Madres y cuidadores, ejercerá estas funciones en directa coordinación con la Rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades

Comité Escolar de Convivencia

Este comité es el encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en los términos de la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1075 de 2015 y los reglamentos internos de la institución.

  • El rector o rectora del establecimiento educativo, quien preside el comité
  • El personero o personera estudiantil
  • El o la docente con función de orientación
  • El coordinador o coordinadora cuando exista este cargo
  • El presidente o la presidenta del consejo de padres de familia
  • El presidente o presidenta del consejo de estudiantes
  • Un o una docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
  1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre integrantes de la comunidad estudiantil, o con integrantes de la de la comunidad docente o directiva; así mismo, entre integrantes de la comunidad docente o de ésta con integrantes de la comunidad directiva.
  2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de la ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  3. Promover la vinculación de la Institución a las estrategias, programas y actividades sobre el tema de convivencia escolar, que se desarrollen en diferentes entidades.
  4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar por solicitud o de oficio. El estudiante estará acompañado por el acudiente.
  5. Activar la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar, frente a situaciones de conflicto específicas, frente a las conductas de alto riesgo de violencia o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, que no pueden ser resueltos por este comité porque trascienden del ámbito escolar y revisten características de una conducta punible.
  6. Liderar el desarrollo de estrategias de formación e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Rectoría dentro del primer mes luego de haber ingresado a clases convocará a los diferentes integrantes de la comunidad educativa para que nombres la representación a los diferentes órganos institucionales. En el caso del Comité Escolar de Convivencia esta oficina durante el primer periodo lo conformará, dándoles a conocer a sus integrantes las funciones atinentes a sus cargos.

Según lo reglamentado por el decreto 1965   El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente o presidenta del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

  • Quórum decisorio. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o presidenta. 
  • De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente decreto.   

El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que este adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria número 1581 de 2012, en el Decreto número 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 

  • Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
  • Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los Comités Escolares de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.